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9 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias, se dispone la creación del OFIS como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y en el artículo 2 se dispone que el OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1612 se dispone que, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Funciones del OFIS conforme a la normativa de la materia; Que, en ese sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1612; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, a fi n de regular su organización, estructura orgánica y funciones; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) que consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Designación de la Presidencia Ejecutiva del OFIS Con la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, se designa al Presidente Ejecutivo del OFIS, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1612. Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del ROF del OFIS La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la designación del Presidente Ejecutivo. Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Presidente Ejecutivo del OFIS, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Quinta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sexta- Comité del Padrón Nominal El OFIS preside el Comité responsable de la toma de decisiones especí fi cas respecto a la gestión del Padrón Nominal de Niñas y Niños, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Transición En tanto se apruebe el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante sus órganos de asesoramiento y apoyo, en coordinación con la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), realiza las actividades preparatorias y de transición para cumplir con la implementación del presente Reglamento; así como constituir, mediante Resolución Ministerial la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de la DGFIS del MIDIS al OFIS. Estas actividades se realizan con cargo al presupuesto institucional del MIDIS. Durante el proceso de transición al OFIS, la DGFIS del MIDIS, continúa ejerciendo funciones relacionadas al Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), conforme a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2024-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2318186-3