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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / encuentra realizando el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para el curso internacional titulado “Curso del Tercer País, sobre el empoderamiento de personas con discapacidad y el mejoramiento del apoyo nacional para la vida independiente 2024”, a llevarse a cabo del 19 de agosto al 13 setiembre de 2024 en modalidad mixta, con un periodo presencial en la ciudad de Costa Rica del 26 al 30 de agosto de 2024; Que, la O fi cina de Recursos Humanos, mediante el Informe N° D000209-2024-CONADIS-ORH, concluye entre otros que, contando con la anuencia por parte de la Presidencia del Conadis mediante O fi cio Nº D000942 2024-CONADIS-PRE, resulta factible otorgar la licencia solicitada por la servidora María Luisa Chávez Kanashiro, para participar en el referido curso que no irroga gastos al Estado y está incluido en el Plan de Desarrollo de las Personas 2024 del Conadis, razón por la cual la o fi cina de Administración emitió la resolución del visto; Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia mediante el Informe N° D000009-2024-CONADIS-DPSGE, sostiene que: “(…) el contenido temático está relacionado directamente con el objetivo estratégico (OEI 01) “Fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno” de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencias, razón por la cual los conocimientos adquiridos no sólo redundarán en la mejora de las actividades que desarrolla el CONADIS, sino que impactarán positivamente en entidades públicas y privadas de los tres niveles de gobierno, mediante las acciones de transversalización del enfoque de discapacidad que desarrolla este Órgano Especializado en cuestiones relativas a la discapacidad.”; Que, por tanto, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000423-2004-CONADIS-OAJ, precisa que resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que autorice el viaje de la referida servidora; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS y la Resolución Suprema N° 005-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1. - AUTORIZAR el viaje de la servidora María Luisa Chávez Kanashiro, para que participe en la etapa presencial del “Curso Tercer País sobre el Empoderamiento de Personas con Discapacidad y el Mejoramiento del Apoyo Nacional para la Vida Independiente”, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica del 25 al 31 de agosto de 2024, en representación de la entidad, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga gasto alguno a la entidad, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2317634-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que dispone establecer la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala DECRETO SUPREMO Nº 036-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante memoranda Nº L-GUATEMALA006232023 de 17 de abril de 2023 y Nº L-GUATEMALA009922023 de 28 de junio de 2023, la Embajada del Perú en la República de Guatemala presenta para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares información que sustenta la necesidad de establecer la O fi cina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala; Que, mediante memorándum Nº DGC014562023, de 29 de agosto de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone el establecimiento del Consulado del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento Consular del Perú; Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 5630, de 29 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial emite conformidad al establecimiento del Consulado del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango; Que, mediante Nota Diplomática DIGRACOM 1161- 2024/JC481, de 14 de junio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala informa que el Gobierno de Guatemala otorga su anuencia para establecer un Consulado Honorario de la República del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Embajada del Perú en la República de Guatemala; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Guatemala; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la