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10 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / con la opinión favorable por parte de las Instituciones Armadas y la conformidad del Equipo de Homologación del Sector Defensa; recomendando que se proceda con el trámite de aprobación mediante Resolución Ministerial, al haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva; Que, mediante el O fi cio N° 01182-2024-MINDEF/VRD- DGRRMM la Dirección General de Recursos Materiales remite el Informe Técnico N° 00019-2024-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, en el cual la Dirección de Gestión de Recursos Materiales mani fi esta que el proyecto de Ficha de Homologación de ”Casaca para uniforme” se encuentra contemplado en el “Plan de Homologación de los requerimientos del Sector Defensa Año 2023” y ha sido elaborado de acuerdo a los procedimientos establecidos en “Los Lineamientos para el proceso de Homologación en el Sector Defensa” y la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS. Adicionalmente, señala que tales propuestas cuentan con la opinión favorable de las tres (03) Instituciones Armadas y de PERU COMPRAS, siendo que la ACFFAA, en su calidad de ente técnico de las Contrataciones del Sector Defensa y como representante de este Ministerio, ha evaluado las observaciones y recomendaciones que fueron formuladas en su oportunidad; Que, por medio del Informe Legal N° 01404-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el proyecto de Ficha de Homologación de ”Casaca para uniforme” antes mencionado; formulado en el marco del Plan de Homologación de los requerimientos del Sector Defensa 2023, en tanto se ha seguido el procedimiento y criterios legalmente establecidos para su elaboración, contándose con la opinión técnica favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, de acuerdo a lo exigido en el numeral 8.12 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Materiales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar una (1) fi cha de homologación de bienes comprendidos en el “Plan de Homologación de los requerimientos del Sector Defensa Año 2023”, aprobado por Resolución Ministerial N° 00459-2023-DE; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, según la relación siguiente: N° Código CUBSODenominación de las fichas de homologación 1 5310180200392160Casaca de gabardina de 45% lana y 55% poliéster, para uniforme. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS la presente Resolución Ministerial y la fi cha de homologación aprobada mediante el artículo 1, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de fi chas de homologación vigentes” publicadas en el portal institucional de dicha Entidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2318489-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 157-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1623 se modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, estableciendo un mecanismo de recaudación del impuesto general a las ventas que grava dichas operaciones, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo señala que, en los casos en que el sujeto no domiciliado efectúe la retención o percepción a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incorporado por dicho decreto legislativo, a una persona natural que realice actividad empresarial, esta podrá utilizar el impuesto retenido o percibido como crédito fi scal, siempre que el sujeto no domiciliado hubiera abonado al fi sco el importe de la retención o percepción efectuada y que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales del crédito fi scal, agregando que en las normas reglamentarias se señalan los documentos que deben respaldar el crédito fi scal en estos casos y que se anotarán en el Registro de Compras; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de dicho decreto legislativo, se dictan las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Segunda y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1623; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos necesarios para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, previsto en el Capítulo XII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. Artículo 2.- De fi nición Para efecto de la presente norma, se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF.