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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / Caso 1: Para la instalación del poste de concreto se ha afectado una super fi cie de 15.00 metros cuadrados aproximadamente, la misma que ha sido nivelada por maquinaria pesada para crear las condiciones homogéneas del terreno y excavar 1.00 metro cuadrado por 1.60 de profundidad aproximadamente para el anclado del poste. La afectación se ubica entre las coordenadas UTM (Datum WGS 84) ESTE (X) 652214.00 NORTE (Y) 9234013.00. (Ver imágenes). Caso 2: Se trata de una cala excavada por maquinaria pesada, comprende un área de 150.00 metros cuadrados aproximadamente que implica el área de excavación y de arrojo del material extraído producto de la misma. La maquinaria pesada, ha removido importantes vestigios culturales en super fi cie como fragmentería de cerámica y restos malacológicos. La afectación se ubica entre las coordenadas UTM (Datum WGS 84) ESTE (X) 652283.00 NORTE (Y) 9234520.00. (Ver imágenes). Caso 3: Las excavaciones clandestinas (huaqueo) son notables en el lado sur con la presencia de pozos que van de 1.00 a 2.00 metros de diámetro aproximadamente por diversas profundidades, en los escombros se aprecia vasijas domésticas fragmentadas y otros bienes culturales muebles que proceden de los estratos culturales y contextos del subsuelo. La afectación se ubica entre las coordenadas UTM (Datum WGS 84) ESTE (X) 651929.00 NORTE (Y) 9233043.00. Factores naturales Es notable la presencia de erosión en todo el complejo arqueológico a consecuencia de las lluvias estacionales y las concentraciones de arena eólica acarreada por el viento que cubre los vestigios arqueológicos ubicados a sotavento del promontorio rocoso. Que, mediante Memorando N° 000660-2024-DDC LAM/MC de fecha 26 de junio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro San Nicolás, recaída en el Informe de Inspección N° 000006-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de mayo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000785-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 000120-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC de fecha 18 de julio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000006-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro San Nicolás; Que, mediante Informe Nº 000135-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro San Nicolás; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro San Nicolás ubicado en el distrito de Saña - Lagunas, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000006-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de mayo de 2024, así como en los Informes N° 000785-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000120-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-038-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al complejo arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Saña para frenar este tipo de actos. -Desmontaje: x De estructuras permanentes. -Apuntalamiento: xDe edificaciones prehispánicas en riesgo de colapso. -Incautación: xDisponer en coordinación con la Policía Nacional la incautación de maquinaria pesada que se encuentren afectando el complejo arqueológico. - Retiro de estructuras temporales y cualquier elemento ajeno al sitio arqueológico:xCercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. -Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saña - Lagunas, a fi n de que proceda de