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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (24/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.; el Informe Nº 498-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00344-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0774-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el Ofi cio Nº 00027-2024/PROINVERSION/DSI/SSI, ingresado con Registro Nº 3655932, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico – Legal Nº 010-2023/DSI/SSI; el Informe Técnico Nº 00007-2024-DSI-SSI; y, el Informe Legal Nº 00006-2024/DSI-SSI, a través de los cuales evalúan y sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante O fi cio Nº 1354- 2024-EF/13.01, ingresado con Registro Nº 3760786, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0023-2024-EF/61.03, que contiene como anexo la “Lista de bienes, servicios y contratos de construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, debiendo precisarse que dicha lista no contiene bienes, sino únicamente servicios y un contrato de construcción; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa P uerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto total de la inversión a cargo de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. por el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, asciende a la suma de US$ 167 467 901,00 (Ciento Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, contado desde el 11 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 25 de agosto de 2027. El periodo de pruebas, se desarrollará del 27 de julio de 2027 al 25 de agosto de 2027. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de diciembre de 2023, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, es susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución y sus anexos se publican en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas