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14 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 625 458,00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y de las Escuelas de Educación Superior (EES) Públicos, a los que se refi ere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 625 458,00 ============ TOTAL EGRESOS 625 458,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 313 458,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 312 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 625 458,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y de las Escuelas de Educación Superior (EES) Públicos, a los que se refi ere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2318539-3 ENERGÍA Y MINAS Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2024- MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2024 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto