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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (27/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / AMBIENTE Crean el “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00250-2024- MINAM Lima, 22 de agosto de 2024 VISTOS, el O fi cio Nº 000367-2024-SERNANP/ GG-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 00679-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00202-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00559-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser, entre otras, de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE); y conforme al artículo 6 de la citada ley, en su gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas; Que, en la misma línea, el artículo 13 de la Ley Nº 26834 establece que, se podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales. Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, por lo tanto, quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene como función especí fi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, conforme al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM, se declaró Zona Reservada Río Nieva a la super fi cie de 36 348.30 ha, ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM, el SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Río Nieva, por lo cual se constituye una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la instalación; Que, mediante O fi cio Nº 000367-2024, el SERNANP remite el Informe Nº 000472-2024-SERNANP/DDE-SGD de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Informe Nº 000230-2024-SERNANP/OPP-SGD de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000427-2024-SERNANP/OAJ-SGD de la O fi cina de Asesoría Jurídica; a través de los cuales, se propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con el objeto de recopilar y analizar las opiniones y aportes de los actores involucrados a la propuesta de expediente técnico preliminar que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva; Que, asimismo, en los citados informes, el SERNANP señala que los integrantes del Ministerio de Cultura, Gobierno Regional de Amazonas, Gobierno Regional de San Martín, así como los representantes de las organizaciones base, de la Comunidad Nativa Agkais, de la Comunidad Nativa Ugkum y de organización del sector privado han manifestado su conformidad previa para integrar el precitado Grupo de Trabajo; Que, conforme con los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y su modi fi catoria, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, asimismo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) a través del Memorando Nº 00679-2024-MINAM/SG/OGPP remite el Informe Nº 00202-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización mediante el cual emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, con el Informe Nº 00559-2024-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que corresponde continuar con el trámite de creación del Grupo de Trabajo en mención, conforme a la propuesta del SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los