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13 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS, el Informe Nº 022-2024-JUS/CN/CP, de la Coordinación de Concursos Públicos del Consejo del Notariado; el Memorando N° 447-2024-JUS/CN/ST, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 1140-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo del Notariado, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado cali fi cador; Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Ica (N° 001-2023-CNI), convocado por el Colegio de Notarios de Ica, se han cumplido las diferentes fases del referido concurso público, resultando ganador el señor GUILLERMO JOSÉ PACHECO ANICAMA, de la plaza notarial correspondiente al distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049 dispone que, concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultánea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, establece que, el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Califi cador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado una de las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor GUILLERMO JOSÉ PACHECO ANICAMA, como notario del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2318623-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL” DECRETO SUPREMO Nº 037-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL”, fue suscrito el 26 de marzo de 2024. Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 16-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo entre la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período de Sesiones de la CEPAL”, suscrito el 26 de marzo de 2024. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2318979-1