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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto de recopilar y analizar las opiniones y aportes de los actores involucrados a la propuesta de expediente técnico preliminar que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) Un/una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través de la Dirección de Desarrollo Estratégico, quien lo preside. b) Un/una representante de Zona Reservada Río Nieva, quien asumirá la Secretaría Técnica. c) Un/una representante del Área Natural Protegida Bosque de Protección Alto Mayo. d) Un/una representante del Ministerio de Cultura.e) Un/una representante del Gobierno Regional de Amazonas. f) Un/una representante del Gobierno Regional de San Martín. g) Un/una representante de la Municipalidad Provincial de Bongará. h) Un/una representante de las organizaciones base, a través de la Federación de Comunidades Nativas Aguarunas del Río Nieva (FECONARIN). i) Un/una representante de la Comunidad Nativa Agkais.j) Un/una representante de la Comunidad Nativa y Ugkum. k) Un/una representante de organización del sector privado, a través de la organización Nature and Culture Internacional (NCI). 3.2 Las entidades señaladas en el presente artículo designan a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación escrita dirigida al SERNANP, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. 3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en la materia para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de trabajo de las actividades a realizar. b) Recopilar y analizar las opiniones de los integrantes del Grupo de Trabajo en relación propuesta de expediente técnico preliminar. c) Brindar información técnica que aporte en la mejora del expediente técnico preliminar elaborado por el SERNANP, el cual sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva. d) Participar en los casos que corresponda, en las reuniones de trabajo con actores involucrados al proceso de categorización de la Zona Reservada Río Nieva.Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución; y tiene un plazo de vigencia de seis (06) meses, contados desde su instalación. Artículo 6.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a del presupuesto institucional del SERNANP, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Noti fi cación Disponer que el SERNANP noti fi que la presente Resolución Ministerial a las instituciones y/u organizaciones que conforman el Grupo de Trabajo, mencionadas en el artículo 3. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (http://www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente Número del Expediente: 2024089749 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento archivado en el Ministerio del Ambiente, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: https://ecodoc.minam.gob.pe/verifica/view e ingresando la siguiente clave: d07d17 2318558-1 DEFENSA Nombran a Mayor General FAP en el empleo de Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2024-DE Lima, 26 de agosto de 2024 VISTOS: El O fi cio EXTRA FAP Nº 002682-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y el Informe Legal Nº 01388-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada Ley dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente;