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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (27/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 032-2024-CM-MPHi, que desaprobó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0223-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001051 HUARI - ÁNCASH SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Euterio Trujillo León, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM-MPHi, del 19 de marzo de 2024, que desaprobó su solicitud de suspensión formulada en contra de don Lorgio Ríos Ocaña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000244. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 2 de febrero de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Provincial de Huari, a través del Auto N° 1, del 5 de febrero de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024000244-, argumentando lo siguiente: a) De manera reiterativa, ha solicitado al señor alcalde la transferencia de los recursos económicos, que corresponden “desde enero hasta la fecha año 2023”, sin que estos sean transferidos. b) Se debe aplicar la sanción de 120 días de suspensión. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 314-2022-MPHi/A, del 22 de noviembre de 2022. b) Carta N° 008-2023 MCPHga/A, del 23 de enero de 2023. c) Carta N° 21-2023 MCPHga/A, del 11 de diciembre de 2023. d) Carta N° 22-2023 MCPHga/A, del 18 de diciembre de 2023. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El señor alcalde presentó ante la Municipalidad Provincial de Huari su escrito de descargo -no se advierte la fecha de tal acto-, alegando que: a) Acompaña documentación que prueba lo contrario a lo argumentado por el señor recurrente, con relación a que no se ha “trasferido los montos correspondientes al periodo desde el 02 de Marzo del 2023 Hasta el 14 de Febrero del 2024; Por Concepto de Transferencia Económica [sic]”. b) Se ha demostrado que no está incurso en la causa de suspensión, por el contrario, los representantes del Centro Poblado de Huamantanga no han cumplido con rendir cuentas en forma oportuna. 1.3. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Directiva N° 002-2023-MPHi. b) Documento denominado Anexo 01. c) Comprobante de Pago N° CCI-052, del 2 de marzo de 2023. d) Comprobante de Pago N° CCI-051, del 2 de marzo de 2023. e) Comprobante de Pago N° CCI-162, del 21 de marzo de 2023. f) Comprobante de Pago N° CCI-535, del 8 de mayo de 2023 g) Comprobante de Pago N° CCI-815, del 5 de junio de 2023 h) Comprobante de Pago N° CCI-1149, del 13 de julio de 2023 i) Comprobante de Pago N° CCI-1345, del 8 de agosto de 2023. j) Comprobante de Pago N° CCI-1594, del 12 de setiembre de 2023. k) Comprobante de Pago N° CCI-1743, del 4 de octubre de 2023. l) Comprobante de Pago N° CCI-2011, del 10 de noviembre de 2023. m) Comprobante de Pago N° CCI-2331, del 13 de diciembre de 2023. n) Comprobante de Pago N° CCI-003, del 1 de febrero de 2024. o) Comprobante de Pago N° CCI-044, del 14 de febrero de 2024 p) Documento denominado “REPORTE DE TRANSFERENCIA FONCOMUN”. q) 33 constancias de pago - transferencia a cuenta de terceros. Pronunciamiento del concejo municipal1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024, el Concejo Provincial de Huari rechazó la solicitud de suspensión -nueve (9) votos en contra, ninguno (0) a favor (el señor alcalde no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM-MPHi, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor alcalde, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en su escrito de suspensión, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Huari -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de abril de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM-MPHi, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde no cumplió con disponer que se realice las transferencias señaladas por ley, incumplimiento que se viene produciendo desde el 1 de enero del 2023, hasta la actualidad. b) En la sesión extraordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024, no se han analizado los hechos conforme a la realidad ni se han tomado en cuenta las disposiciones legales respectivas, como tampoco se ha acreditado haberse efectuado las transferencias correspondientes.