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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (27/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, por lo que resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1587 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 060-2024-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JOSE MANUEL POMALAYA BENITES en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial el Peruano y en la página web www.gob.pe/indeci. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita copia al interesado, a la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2318678-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC la autorización de organización de sociedad agente de bolsa que será denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada - Inviu Perú, SAB S.A.C. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 111-2024-SMV/10.2 Lima, 23 de agosto de 2024 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente 2024014925, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa a ser denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada, así como el Informe Nº 1106- 2024-SMV/10.2 del 23 de agosto de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 22 de agosto de 2024, las personas jurídicas Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC, solicitaron autorización para la organización de una sociedad agente de bolsa que se denominará Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente Inviu Perú, SAB S.A.C.; Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC es de 99% y 1%, respectivamente; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 1106-2024- SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, no se presentaron objeciones a la formación de la sociedad agente de bolsa o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV; Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus modi fi catorias. RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC la autorización de organización de una sociedad agente de bolsa que será denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada y que podrá utilizar la denominación abreviada de Inviu Perú, SAB S.A.C. Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada o abreviadamente Inviu Perú, SAB S.A.C. para iniciar actividades de intermediación de valores o para realizar la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv). Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Rodolfo Christophersen, Belén Justiniano, Virginia Maina, Ignacio Barreiro y Paul Castritius en calidad de representantes de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 2318774-1