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16 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, realizar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíqueseELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora General Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 2318836-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2024-MTC/01.02 Lima, 26 de agosto de 2024VISTOS: El Memorando Nº 1177-2024-MTC/12.04 y el Informe Nº 0310-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe Nº 0364-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando Nº 1177-2024-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales, en el marco del Manual del Inspector de Operaciones (MIO), aprobado por Resolución Directoral Nº 380-2024-MTC/12, para los meses de agosto y setiembre de 2024, propuesto por la Coordinación Técnica de Operaciones, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe Nº 0364-2024-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección Nº 1558-2024-MTC/12.04, Nº 1559-2024-MTC/12.04, Nº 1560-2024-MTC/12.04 y Nº 1561-2024-MTC/12.04, así como, el Informe Nº 0310-2024-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viaje en comisión de servicios de los señores REYNALDO JULIO RÍOS VIENRICH, MIGUEL ENCARNACIÓN GONZÁLES SALDARRIAGA, LUIS ENRIQUE TÁVARA GARCÍA y VÍCTOR ALBERTO MONTOYA RIVAS, inspectores de dicha Dirección General, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de agosto de 2024, para realizar la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para la actualización de las aprobaciones especí fi cas de BOING - 767, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A.; Que, a través del citado Informe Nº 0310-2024- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en la inspección técnica de vigilancia antes indicada, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; asimismo, indica que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000009225; y con relación a los pasajes, informa que la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. otorga los boletos aéreos a los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores REYNALDO JULIO RÍOS VIENRICH, MIGUEL ENCARNACIÓN GONZÁLES SALDARRIAGA, LUIS ENRIQUE TÁVARA GARCÍA y VÍCTOR ALBERTO MONTOYA RIVAS, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de agosto de 2024, sustentado en los Informes Nº 0310-2024-MTC/12.04 y Nº 0364-2024-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para la actualización de las aprobaciones especí fi cas de BOING - 767, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección Nº 1558-2024-MTC/12.04, Nº 1559-2024-MTC/12.04, Nº 1560-2024-MTC/12.04 y Nº 1561-2024-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias;