TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / Civil, ejerce la atribución de resolución de controversias, la cual comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados; Que, el último párrafo del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de SERVIR, se aprueban las normas de procedimiento del Tribunal del Servicio Civil; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala que la publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de dicha norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en el presente caso, resulta aplicable el supuesto previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prescribe que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, bajo dicho marco normativo, SERVIR, mediante los documentos de Vistos, remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, con la fi nalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022- JUS; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro – Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico tribunal@servir.gob.pe; o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en pasaje Francisco de Zela Nº 150 – Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas. Artículo 3.- Encargar al Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2351726-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01711-2024-DE Lima, 5 de diciembre del 2024 VISTOS:El O fi cio Extra FAP N° 003918-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 03686-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02276-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en el Anexo “BRAVO” del Acta de la “VI Reunión de Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España”, se suscribieron una serie de Actividades a cargo del Ejército del Aire y del Espacio, encontrándose considerada la Actividad para un “Intercambio de Experiencias en Operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) en Aeronaves de Ala Rotatoria Tripuladas”, a realizarse en el ALA 46 (B. A. GANDO), Reino de España, por el periodo de diez (10) días; Que, por medio del O fi cio D-OC-SG- 140G4501-S-24-000269, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima remite una invitación dirigida al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) O fi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en la citada actividad, a realizarse en el Grupo 82, ALA 46 de la Base Aérea de Gando (Las