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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2024 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al Dr. FIDEL RODOLFO MUJICA LENGUA, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para realizar la pasantía de investigación en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-AGROSAVIA, Bogotá-Colombia, del 04 al 21 de octubre de 2024. Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. FIDEL RODOLFO MUJICA LENGUA la ayuda económica para cubrir los gastos que demande dicho viaje, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan en Productos PRODUCTO : 3999999 Sin Producto ACT/AI/OBR : 5000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico META-FINALIDAD : 0001 - 0000591 Desarrollo de Investigaciones SEC-FUNC : 0022 PROYECTO FOCAM : “Marcadores proteicos del plasma seminal de alpaca asociados a viscosidad y congelabilidad del semen en dos condiciones nutricionales y climáticas y su relación con los parámetros de calidad espermática” RUBRO : 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones ESPECÍFICA DE GASTO : 2.3.2 1.2 2 Viáticos y Asignaciones S/ 440.00 por Comisión de Servicio 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de S/ 9,960.00 Transporte 2.3.2 1.1 2 Viáticos y Asignaciones S/ 7,100.00 por Comisión de Servicio Artículo 3º.- DISPONER que el Dr. FIDEL RODOLFO MUJICA LENGUA deberá efectuar la rendición de cuentas y presentar el informe al Rectorado y a la Dirección General de Administración, con sujeción a la normatividad de la materia. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese.ANTONIO JERÍ CHÁVEZ Rector YURI WALTER VEGA JAIME Secretario General 2350533-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían plazo de adecuación dispuesto en el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 3251-2024, para efectos de la implementación de las modificaciones introducidas en el inciso e) del artículo 93° y el primer párrafo del artículo 94° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, contenidas en el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 3251-2024 RESOLUCIÓN SB S N° 04157-2024 Lima, 5 de diciembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII, en el cual se regula Que, producto de la supervisión realizada por esta Superintendencia respecto al proceso de revisión documental a efectos de la acreditación de la condición de benefi ciarios de pensión establecido por parte de las empresas de seguros en base a su modelo de mitigación de riesgo de fraude, resultó necesario modifi car el inciso e) del artículo 93° y del artículo 94° del citado Título VII, con la fi nalidad de dotar a estos trámites de una adecuada seguridad jurídica y predictibilidad en el proceso de otorgamiento de la pensión; Que, por consiguiente, mediante Resolución SBS N° 3251-2024, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16.09.2024, se modifi caron entre otros, los referidos artículos, a cuyo efecto el artículo quinto de dicha resolución dispuso que, para efectos de la implementación de las modifi caciones introducidas en el artículo segundo de la resolución en mención, se establezca un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución; Que, de acuerdo con lo informado por las AFP y las empresas de seguros y lo evaluado por esta Superintendencia, estas requieren un mayor plazo para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para implementar las referidas modifi caciones, mitigar los riesgos asociados y evitar potenciales irregularidades de acceso al seguro previsional del SPP y, por lo tanto, resulta necesario modifi car el plazo de adecuación contenido en el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 3251-2024; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de adecuación dispuesto en el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 3251-2024, para efectos de la implementación de las modifi caciones introducidas en el inciso e) del artículo 93° y el primer párrafo del artículo 94° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, contenidas en el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 3251-2024, el cual culmina el 31.12.2024. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2351406-1