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4 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2024 El Peruano / técnicos para desarrollar los principales aspectos que contempla el mencionado plan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0988-2024- IN se amplía por ciento cincuenta y ocho (158) días calendario, contados desde el 27 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial N° 0620-2024-IN; Que, en la décimo cuarta sesión ordinaria del Grupo de Trabajo Multisectorial, realizada con fecha 8 de noviembre de 2024, se acordó aprobar por unanimidad el documento técnico denominado “Lineamientos para la difusión de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-IN”; Que, en la décimo quinta sesión ordinaria del Grupo de Trabajo Multisectorial, realizada con fecha 26 de noviembre de 2024, se acordó aprobar por unanimidad el documento técnico denominado “Lineamientos para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-IN”; asimismo, se aprobó por mayoría, el documento técnico denominado “Lineamientos para la adecuación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público”; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe N° 000525- 2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana, manifi esta que, de acuerdo con lo establecido por el Grupo de Trabajo Multisectorial, el Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia se encuentra compuesto por doce lineamientos que serán aprobados de manera secuencial, lo cual responde a la complejidad técnica de los temas abordados; Que, asimismo, se señala que a fi n de garantizar la transparencia y participación durante el proceso de aprobación del Plan de Adecuación antes indicado, resulta pertinente disponer la publicación de los proyectos de documentos técnicos denominados “Lineamientos para la difusión de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-IN”, “Lineamientos para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020- IN”, y “Lineamientos para la adecuación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público”, a fi n de permitir que los interesados formulen las sugerencias y/o recomendaciones sobre dichas propuestas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de los proyectos de documentos técnicos denominados “Lineamientos para la difusión de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020- IN”, “Lineamientos para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020- IN”, y “Lineamientos para la adecuación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público” en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (7) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir las sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico gtmvideovigilancia@mininter.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana el procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten a los citados documentos técnicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2352074-1 SALUD Aprueban Norma Técnica de Salud para el Uso de la Amalgama Dental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 859-2024/ MINSA Lima, 5 de diciembre del 2024VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000331, que contiene el Memorándum N° D005480-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000250- 2023-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000012- 2023-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA, el Memorándum N° D000644-2024-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000030-2024-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000012-2024-DGIESP-DSABU-MINSA, el Memorándum N° D001140-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000047-2024-DGIESP- DSABU-MINSA y el Informe N° D000009-2024-DGIESP- DSABU-LTO-MINSA, y la Nota Informativa N° D002599-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000197-2024-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000019-2024-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000296-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001377-2024-OGAJ- MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su