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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2024 El Peruano / potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; 8.2) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo; (…) 8.4) Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo; 8.5) Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos; Que la Ley N° 31520 – Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas dispone lo siguiente, en cuanto a la modifi cación del artículo 1 de la Ley N° 30220: Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes. Que el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil tiene como objetivo disponer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que identifi ca a los instrumentos de gestión que serán objeto de la elaboración y aprobación por las entidades en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tales como el Cuadro de Puestos de la Entidad, documento que reemplaza al Cuadro para Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; asimismo, el artículo 128° refi ere, entre otros, que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, con el objetivo de establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; asimismo, tiene como fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasifi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, asimismo, en el literal c) del numeral 5.1 de la referida directiva, se precisa que el Manual de Clasifi cador de Cargos es un documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasifi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la entidad; Que, asimismo, en el numeral 5.2.3 de la citada directiva, se señala que la Ofi cina de Recursos Humanos elabora la propuesta del Manual de Clasifi cador de Cargos y/o sus modifi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; Que, además, en el numeral 6.1.7 de la referida directiva, se dispone que la Ofi cina de Recursos Humanos debe elevar la propuesta del MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se determinan los requisitos mínimos y los impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de asegurar la idoneidad en el ejercicio de su función; Que, por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; Que con Resolución N° 0009-2022-AU-UNE, del 11 de octubre del 2022, y sus modifi catorias, se aprueba el nuevo texto del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución N° 3255-2022-R-UNE, del 03 de noviembre del 2022, y sus modifi catorias, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación al nuevo texto del Estatuto y a las diversas normas que regulan el sistema universitario; Que, con Resolución N° 3288-2022-R-UNE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, mediante Resolución N° 2780-2022-R-UNE, se conforma la Comisión Transitoria para la adecuación de los documentos de gestión de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, bajo la presidencia de la Directora General de Administración, cuyos informes forman parte del sustento respectivo; Que con Ofi cio N° 0420-2024-DIGA-UNE, del 19 de junio del 2024, la Directora General de Administración remite a la Rectora el Ofi cio N° 1616-2024-ORH-UNE, suscrito por el Director (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos, mediante el cual se eleva el Manual de Clasifi cador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, a fi n de que el Consejo Universitario determine lo que corresponda; Que, en su sesión extraordinaria virtual realizada el 20 de junio del 2024, el Consejo Universitario aprueba el Manual de Clasifi cador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; asimismo, encarga a la Ofi cina de Recursos Humanos que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, coordine con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para que se emita la opinión correspondiente sobre el cumplimiento del marco normativo vigente; Que mediante Ofi cio N° 0424-2024-SG-UNE, del 28 de junio del 2024, la Secretaria General de la UNE EGyV remite al Director (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, a fi n de que efectúe las acciones pertinentes; Que con Ofi cio N° 1089-2024-URH-UNE, del 22 de octubre del 2024, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos envía a la Directora General de Administración el Informe Técnico N° 006-2024-URH-UNE, mediante el cual se otorga viabilidad al Manual de Clasifi cador