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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2024 El Peruano / Aprueban Norma Técnica de Salud “Estrategia de Notificación Asistida de Contactos de Personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 860-2024/ MINSA Lima, 5 de diciembre del 2024Visto, el Expediente N° DGIESP20230000239, que contiene la Nota Informativa N° D000274-2024- DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D0000010- 2024-DGIESP-DPVIH-MINSA, la Nota Informativa N° D000551-2024-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000021-2024-DGIESP-DPVIH-MINSA, la Nota Informativa N° D000691-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000084-2024-DGIESP-DPVIH-MINSA, la Nota Informativa N° D001823-2024- DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000071- 2024-DGIESP-DPVIH-MINSA, y la Nota Informativa N° D003880-2024-DGIESP-MINSA que anexa el Informe N° D000184-2024-DGIESP-DPVIH-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000315-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001359-OGAJ-MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26626, que encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodefi ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, modifi cado por Ley Nº 28243, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de VIH-SIDA, enfermedades de transmisión sexual y hepatitis, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Norma Técnica de Salud “Estrategia de Notifi cación Asistida de Contactos de Personas con el Virus de Inmunodefi ciencia Humana”, al ser una estrategia que permite la detección temprana de casos del mencionado virus para su correspondiente control y tratamiento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plat aforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña oto rgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario Ofi cia l El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES