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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identifi car la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera; Que, el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipifi cado como infracción en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General Aduanas, siendo sancionado con las multas establecidas en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000217-2024/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), que entró en vigencia el 18.11.2024, a través del cual se regula el nuevo proceso de transbordo digital; Que, de acuerdo con el Informe N° 000049-2024- SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la implantación del nuevo proceso de transbordo digital implica la transmisión de información de acuerdo a una nueva estructura de datos que permite la regularización automática del régimen con el registro de la DAM en el documento de transporte del manifi esto de carga de salida y del manifi esto de carga consolidado; por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses para detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fi n de no sancionar las infracciones tipifi cadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, identifi cadas con los códigos N20 y N21 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, que se confi guren como consecuencia del nuevo proceso de transbordo digital, durante el periodo de estabilización computado desde el 18.11.2024 hasta el 18.02.2025, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución; Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se defi nan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras; Estando al Informe N° 000049-2024-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipifi cadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, que se confi guren como consecuencia de la implementación del proceso de transbordo digital y siempre que se cumpla en forma conjunta con las siguientes condiciones: ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓ N Nº 3588-2024 -R-UNE Chosica, 27 de noviembre del 2024VISTO el Ofi cio N° 0894-2024-DIGA-UNE, del 25 de noviembre del 2024, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú refi ere que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo, implica la Base legal Supuesto de infracción Infractor CondicionesLGA Tabla de sanciones Art. 197 inciso c)Código N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional. a) Que la regularización corresponda al régimen de transbordo, b) La infracción haya sido cometida desde el 18.11.2024 hasta el 18.02.2025, y c) Se haya transmitido o registrado la información omitida. Art. 197 inciso c)Código N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Artículo 2.- Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizado s vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ANDRÉS CÁRDENAS MENDOZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 2351997-1