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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 10 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, a través del Informe N° 1183-2024-MINEM/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación del señor Carlos Roberto Tengan Gusukuma, en el puesto de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, señala que, es función del/de la Ministro(a) de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Roberto Tengan Gusukuma en el puesto de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- El vínculo del servidor civil designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige según lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2352073-1 INTERIOR Disponen publicar proyectos de los documentos técnicos “Lineamientos para la difusión de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020- IN”, “Lineamientos para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 y de la Ley N° 30120, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-IN”, y “Lineamientos para la adecuación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1513-2024-IN Lima, 9 de diciembre de 2024 VISTOS, los Informes N° 000965-2024-IN-VSP- DGSC-DEP y N° 000986-2024-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Informes N° 000525-2024-IN-VSP- DGSC-RSC y N° 000532-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000463-2024-IN-OGPP-OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 002195-2024-IN-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar las políticas, lineamientos y especifi caciones técnicas a fi n de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para seguridad; Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, tiene por objeto regular el uso de las cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia, del acoso escolar y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, de acuerdo al numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020- IN, el Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia es un documento que contiene los lineamientos, acciones, entidades responsables y programación para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, teniendo en cuenta los planes territoriales y de desarrollo urbano y rural. En el referido numeral se dispone que dicho plan es de obligatorio cumplimiento y se establecen los aspectos que debe contener; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0620-2024- IN, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN, en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial; cuya Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 0620-2024-IN, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por funciones: i) Elaborar el Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, ii) Recomendar la progresividad en la implementación del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, iii) Articular con las entidades públicas y otros actores para la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial; iv) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo; y otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto; estableciéndose que para la elaboración del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede conformar equipos