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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 16 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban los “Lineamientos para la atención frente a situaciones de emergencias causada por desastres naturales en el COSAC I, ante la ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000051-2024-ATU/DO Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe N° D-002562-2024-ATU/DO- SSTR, de fecha 13 de diciembre 2024, emitido por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presten dentro de éste; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que, en tanto no se aprueben los Reglamentos por parte de la ATU, se aplican las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) y la Autoridad Autónoma del Sistema Electrónico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidas de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, establece que, entre las materias que la ATU plani fi ca, norma, supervisa, fi scaliza y gestiona se encuentra el Sistema Integrado de Transporte; Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM.Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://sgd.atu.gob.pe/portal-Web/consultaExterna/index. xhtml” e ingresar clave: 024427C1D81B000Que, mediante el artículo 1 de la Ordenanza N° 682, se declaró zonas intangibles y de reserva las vías en las que se ubica el COSAC I, a fi n de constituir un sistema de transporte integrado, moderno, e fi ciente y articulador para el desarrollo social y económico de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 873, se aprueba el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (en adelante, COSAC I), a cargo de PROTRANSPORTE, el mismo que determina que la Infraestructura del mencionado sistema está constituida por las estructuras físicas como: corredores o ejes viales troncales, estaciones, paraderos, terminales o estaciones de Integración, centros comerciales, patios de estacionamientos y talleres, centro de control de la operación, e infraestructura complementaria. Asimismo, constituyen parte de la infraestructura el sistema de recaudo y los sistemas de comunicación e información; Que, con fecha 12 de septiembre de 2008, PROTRANSPORTE suscribe con las empresas Lima Vías Express S.A., Lima Bus Internacional 1 S.A., Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A., el Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC I; Que, con fecha 14 de mayo de 2009, PROTRANSPORTE suscribe con la empresa ACS Solutions Perú S.A., el Contrato de Concesión para la Operación de la Unidad de Recaudo del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC I; Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley 29664, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, debiéndose priorizar la implementación de actividades e inversiones de prevención y reducción del riesgo, de acuerdo al ámbito de sus competencias, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se contempla la facultad de la entidad para actuar discrecionalmente en la fase de ejecución del Contrato de Concesión con el fi n de optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada, que se considere más conveniente para un caso concreto; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 179-2019-MML/IMPL/GG de fecha 27 de agosto de 2019, se aprueba el Manual de Contingencia Operacional del COSAC I, el cual de fi ne procedimientos a seguir por el personal involucrado en el control y regulación de la Operación del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad - COSAC I; Que, el artículo 80° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE y actualizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, establece que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la gestión, la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda, así como de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte, asimismo, el literal s) del artículo 81° del texto normativo en comentario, dispone entre las funciones de la Dirección de Operaciones, se encuentra el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 85° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU en mención, establece que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación,