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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 16 de diciembre de 2024 El Peruano / mantenimiento y seguridad de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU; Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, a través del Informe N° D-002562-2024-ATU/ DO-SSTR, de fecha 13 de diciembre 2024, señala que el Manual de Contingencia Operacional del COSAC I no prevé disposiciones especí fi cas de actuación ante situaciones de emergencia a causa de desastres naturales, ante ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas, por lo cual, resulta necesario determinar las actividades y/o acciones a desarrollar por el personal de la ATU involucrado en la operación del COSAC I, así como a los Concesionarios de buses y Concesionario de Recaudo, frente a situaciones de emergencia en el Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad – COSAC I; Que, en ese sentido, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular propone la aprobación del documento denominado “Lineamientos para la atención frente a situaciones de emergencias causada por desastres naturales en el COSAC I, ante la ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas ”; el cual incluye las actividades que deberá seguir el personal de la ATU involucrado en la operación del COSAC I, así como a los Concesionarios de Buses y Concesionario de Recaudo, ante situaciones de emergencia a causa de desastres naturales, ante ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas conforme se detalla a continuación: (i) Atención al transbordo a buses ubicados en estaciones y/o terminales del COSAC I. (ii) Atención ante aniegos en Estaciones, Terminales, vías troncales, vías mixtas y paraderos del COSAC I (iii) Atención ante averías en el Sistema Semafórico del COSAC I. (iv) Atención ante bloqueos totales o parciales no previstos en la vía del COSAC I. (v) Atención ante encuentro fortuito de persona extraviada del COSAC I. (vi) Atención ante incendios en estaciones y terminales del COSAC I. (vii) Atención de averías de equipos de recaudo en estaciones y terminales del COSAC I. (viii) Atención de usuarios lesionados – bus en circulación. (ix) Atención de usuarios lesionados – estaciones o terminales del COSAC I. (x) Atención para búsqueda de usuario extraviado del COSAC I. (xi) Evacuación de los usuarios dentro del bus del COSAC I. (xii) Evacuación de usuarios dentro de las estaciones o terminales del COSAC I. (xiii) Transbordo de pasajeros ubicados en vías troncales o alimentadoras del COSAC I. Que, en esa línea, el precitado lineamiento cuenta con la conformidad de la O fi cina de Procesos y Gestión de Riesgo mediante Memorando N° D-000384-2024-ATU/ GG-OPGR y Memorando N° D-000395-2024-ATU/GG- OPGR, respectivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023- ATU/PE y actualizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la atención frente a situaciones de emergencias causada por desastres naturales en el COSAC I, ante la ocurrencia de sismos y las contingencias producidas por estas ”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario O fi cial “El Peruano” y su anexo, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO ERICK REYES JAUREGUI Director (T) de la Direccion de Operaciones 2354101-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2024- SUNAFIL Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº 214-2024-SUNAFIL/SP, de Superintendencia; el Informe Nº 535-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 729-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, todos de fecha 13 de diciembre de 2024, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General Nº 191-2022-SUNAFIL, Nº 304-2023-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural Nº 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, Nº 552-2024-SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;