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9 NORMAS LEGALES Lunes 16 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ROXANA EDITH VILLALOBOS CORONEL como Ejecutora Coactiva de la Ofi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2354105-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743-2024-MTC/01.02 Lima, 13 de diciembre de 2024 VISTOS: La Comunicación INS-128-24 de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., y el Informe N° 0528-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación INS-128-24, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo de competencia de piloto en simulador de vuelo en el equipo AS-350B3 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modi fi catoria; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0528-2024-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 2381-2024-MTC/12.04 y el Informe N° 0426-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSÉ VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de diciembre de 2024, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSÉ VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de diciembre de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones