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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 16 de diciembre de 2024 El Peruano / Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019- MPCP, en su Artículo 1º Objeto de la Ordenanza, Capítulo I de Disposiciones Generales, indica que la presente ordenanza tiene por objeto; crear el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la MPCP; normar el desarrollo del procedimiento administrativo; requisitos para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y Consejos Directivos (…). En base a esto se implementó el procedimiento administrativo “Reconocimiento e inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS)”. Que, (…) de acuerdo al sub numeral 5.4, numeral 5 de la Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/ PRE, Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de las Personas con Discapacidad, precisa que la administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad es responsabilidad (…) del Gobierno Local a través de su OMAPED (…), considerando los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Asimismo, el Registro Municipal tendrá como fi n brindar información al Registro Regional y este a su vez remitirá la misma al Registro Nacional administrado por el CONADIS. En base a esto se implementó los procedimientos administrativos considerados como servicios prestados en exclusividad “Inscripción al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y entrega de Carnet” y “Otorgamiento de Constancia de Discapacidad”. Que, median te Ordenanza Municipal Nº 009- 2022-MPCP, en su Artículo Primero, se resuelve Modificar los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2014-MPCP, Ordenanza Municipal que norma la calificación con el Sello Municipal a la Calidad Turística a los establecimientos de Hospedaje, restaurantes, agencias de viajes y turismo y negocios afines en la Provincia de Coronel Portillo (…). En base a esto se implementó el procedimiento administrativo “Certificación del Sello Municipal a la calidad Turística”. Que, con Informe Nº 000025-2024-MPCP/GM-GAF, de fecha 03 de mayo de 2024, el Gerente de Administración y Finanzas concluye lo siguiente: “(…) este despacho procede a dar Vº Bº a cada uno de los derechos de tramitación y la conformidad correspondiente, en ese sentido, con el sustento debido y en estricto cumplimiento de la normativa vigente, se debe dar viabilidad al proyecto del TUPA hasta obtener su aprobación fi nal”. Que, con Informe Legal Nº 000104-2024-GM-GAJ, de fecha 20 de febrero de 2024, el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye lo siguiente: “(…) en cumplimiento del artículo 11º capítulo III de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018PCM/SGP de fecha 27/11/2018, valida el sustento técnico legal de los 30 procedimientos adecuados en el TUPA SUT, de acuerdo a las justi fi caciones generadas por las áreas usuarias correspondientes”. Que, las Ordenanzas Municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Que, mediante Informe Nº 000004-2024/GPPR- SGR-MLML, de fecha 06 de mayo de 2024, el especialista en racionalización remite la tabla de procedimientos administrativos que deben ser aprobados mediante ORDENANZA MUNICIPAL, según el siguiente detalle:En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad; Asimismo, mediante el mismo cuerpo normativo, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en cuyo numeral 5.2 y 5.3 de su artículo 5 señala textualmente que, el TUPA debe ser modificado: 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; 5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009- MPCP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo – TUPA, el cual hasta la fecha cuenta con múltiples modi fi caciones y adecuaciones, entre las cuales se tiene el Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-MPCP, Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MPCP, Ordenanza Municipal Nº 030-2020-MPCP, Ordenanza Municipal Nº 025-2019- MPCP, entre otros. Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, así como las Tablas ASME-VM Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58º del Texto Único