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7 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / 2. Interoperabilidad del Elemento de Apoyo Cívico Militar (CMSE). ObjetivoProporcionar apoyo y asistencia en Operaciones Especiales al CCFFAA, CIOEC/FEC, FOES, GRUFE, 1ra, 3ra, 6ta BRF y la Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). LugaresLima, Callao, Loreto, San Martín, Santa Lucía, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho, Iquitos, Pucusana, Puerto Maldonado y Apurímac. Fecha de la actividad Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Tiempo de permanencia365 días. Instituciones involucradasComando Conjunto, Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC) y Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina de Guerra; Grupo de Fuerzas Especiales (GRUFE) de la Fuerza Aérea de Perú, 1ra Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército de Perú y Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). País participante Estados Unidos de América. Tipo de unidad participanteUn equipo de asuntos civiles y un planificador de asuntos civiles. Cantidad de personal Cinco.Tipo y cantidad de armas1) 5 fusiles M4 (5.56mm). 2) 5 pistolas M9 o M17 o Glock (9mm). 3. Interoperabilidad del Equipo Militar de Apoyo Informativo (MIST) ObjetivoProporcionar apoyo y asistencia en Operaciones Especiales al CCFFAA, CIOEC/FEC, FOE, GRUFE, 1ra BRFFEE o Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). LugaresLima, Callao, Loreto, San Martín, Santa Lucía, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho, Iquitos, Pucusana, Puerto Maldonado y Apurímac. Fecha de la actividad Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.Tiempo de permanencia365 días. Instituciones involucradasComando Conjunto, Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC), Fuerza Especial Conjunta (FEC) y Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina de Guerra; Grupo de Fuerzas Especiales (GRUFE) de la Fuerza Aérea de Perú y 1ra Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú y Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). País participante Estados Unidos de América.Tipo de unidad participanteUn equipo de asuntos civiles y un planificador de asuntos civiles. Cantidad de personal Cinco.Tipo y cantidad de armas1) 5 fusiles M4 (5.56mm). 2) 5 pistolas M9 o M17 o Glock (9mm).4. Entrenamiento de Ejercicio Combinado Conjunto (JCET) con las Fuerzas Especiales Conjuntas (FEC) y La Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). ObjetivoEntrenamiento en Operaciones Especiales con las Fuerzas Especiales Conjuntas (FEC) y La Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). LugaresLima, Callao, Pucusana, Loreto, San Martín, Santa Lucía, Huánuco, Ucayali, Pasco, Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho, Iquitos y Apurímac. Fecha de la actividad Del 27 de enero al 15 de marzo de 2025. Tiempo de permanencia48 días. Instituciones involucradasEntrenamiento en Operaciones Especiales con las Fuerzas Especiales Conjuntas (FEC) y la Policía Nacional del Perú (DIROPESE, DIRANDRO y GRECCO). País participante Estados Unidos de América. Tipo de unidad participanteUnidad de Fuerzas Especiales. Cantidad de personal Veinte. Tipo y cantidad de armas1) 20 fusiles M4 (5.56mm). 2) 20 cañones cortos para fusil M4 (5.56mm). 3) 20 pistolas M9 o M17 (9mm).4) 20 pistolas Glock (9mm).5) 4 ametralladoras M249 (5.56mm).6) 5 ametralladoras M240 (7.62mm).7) 2 ametralladoras MK48 (7.62mm).8) 2 lanzagranadas M320 (40mm).9) 2 morteros de 60mm.10) 2 fusiles M2010 (7.62mm).11) 6 fusiles SCAR (7.62mm).12) 2 fusiles M110 (7.62mm).13) 2 fusiles M107 (calibre 50).14) 2 escopetas (12 gauge). 2357348-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO N° 147-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del