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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue; Que, además, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la citada Directiva señalan que la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de transferencia de la propiedad de un bien mueble patrimonial, respectivamente, es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017- 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, corresponde a las entidades públicas designar a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultad al Viceministro de Gobernanza Territorial Delegar en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de descentralización: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización. Artículo 2.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia administrativa: a) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces. b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG), las solicitudes de pago del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley Nº 29806, modi fi cada por la Ley Nº 30661 y el Decreto Legislativo Nº 1337; así como, informar cuando dichos consultores dejen de prestar servicios a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus organismos públicos adscritos. 2.2. En materia fi nanciera y presupuestal: a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro de Estado durante el ejercicio presupuestal 2025, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025. b) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. 2.3. En materia de personal: Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.4. En materia de gobierno y transformación digital: a) Designar al funcionario Responsable del Software Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Crear y/o constituir el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, e incorporar miembros a dicho Comité. c) Designar a quien ejerce el rol de Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Aprobar el Plan de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como las modi fi caciones y/o actualizaciones que puedan surgir de la evaluación anual. e) Designar al O fi cial de Gobierno de Datos de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Designar al O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. g) Designar al Arquitecto Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros. h) Designar al responsable del Portal Nacional de Datos Abiertos. Artículo 3.- Delegación de facultades al Secretario Administrativo Delegar en el Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias, o normas que los sustituyan. 3.3 En materia presupuestal: Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2025, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia de Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4. En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: