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20 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos 2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. 2.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana. Artículo 3.- Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz 3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.3.2 Por única vez y por motivos debidamente justifi cados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana. Artículo 4.- Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 382-2021-EF Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 382-2021-EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 1005.90.12.00 1108.12.00.00 1005.90.19.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.001007.90.00.00 2309.90.90.00 Precios FOB Derecho adicional Precios FOB Derecho adicional Precios FOB Derecho adicional de Referencia o Rebaja Arancelaria de Referencia o Rebaja Arancelaria de Referencia o Rebaja Arancelaria Maíz Maíz Maíz 100 83 182 1 319 -78 101 82 183 0 320 -79 102 81 MAYOR A 183 0 321 -80 103 80 MENOR A 241 0 322 -81 104 79 241 0 323 -82 105 78 242 -1 324 -83106 77 243 -2 325 -84 107 76 244 -3 326 -85 108 75 245 -4 327 -86 109 74 246 -5 328 -87 110 73 247 -6 329 -88 111 72 248 -7 330 -89 112 71 249 -8 331 -90 113 70 250 -9 332 -91 114 69 251 -10 333 -92115 68 252 -11 334 -93 116 67 253 -12 335 -94 117 66 254 -13 336 -95 118 65 255 -14 337 -96 119 64 256 -15 338 -97 120 63 257 -16 339 -98 121 62 258 -17 340 -99 122 61 259 -18 341 -100 123 60 260 -19 342 -101124 59 261 -20 343 -102 125 58 262 -21 344 -103 126 57 263 -22 345 -104 127 56 264 -23 346 -105 128 55 265 -24 347 -106 129 54 266 -25 348 -107 130 53 267 -26 349 -108 131 52 268 -27 350 -109