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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / 4.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f). f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. i) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. l) Suscribir, modi fi car (incluso cuando estas impliquen incremento del precio) y resolver contratos y contratos complementarios. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. p) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modi fi catorias. 4.2. En materia administrativa: a) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0002-2021-EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF-54.01. b) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. d) Suscribir contratos y/o convenios de colaboración interinstitucional, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, así como, con personas naturales, los cuales deben ceñirse a las disposiciones normativas vigentes. e) Aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren dentro del territorio nacional y provenientes del extranjero.f) Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de transferencia de la propiedad de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. 4.3. En materia de Inversión Pública: Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios y la liquidación de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación; realizadas bajo las diferentes modalidades de ejecución, previa conformidad del órgano correspondiente, en el marco de las inversiones de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia presupuestal: Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.2. En materia de obras por impuesto: Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones y/o actividades y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se re fi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modi fi cación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fi n, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM. c) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial. d) Suscribir, modi fi car, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certi fi cados de prácticas.