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13 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Delegación de facultad en los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros Delegar en los titulares de los pliegos presupuestarios 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 010: Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), 011: Despacho Presidencial (DP), 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) y 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de organismos públicos adscritos al sector, la siguiente facultad y atribución: En materia de inversión pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, de conformidad con el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los pliegos presupuestarios deben veri fi car, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1252. Artículo 8.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 10.- Obligaciones de dar cuenta El Viceministro de Gobernanza Territorial, el Secretario Administrativo, el Jefe de la O fi cina General de Administración, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros informan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emitan y acciones que ejecuten, en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 11.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357043-1Modifican la R.M. N° 209-2024-PCM, que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2024-PCM Lima, 26 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2024- PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto formular un plan de intervención para contribuir al desarrollo del departamento de Madre de Dios; así como, contribuir a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM dispone que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en dicho contexto, la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de sus funciones, ha venido elaborando el plan de intervención, a partir de la construcción de una agenda territorial; no obstante, está pendiente de concluir el citado plan, requiriendo para ello validar y socializar las prioridades identi fi cadas; Que, en ese sentido, la referida Subsecretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2025; a efecto de que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación, precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM Modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 209-2024-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; vencido el plazo de vigencia, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo