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10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- La devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial y a la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, en mérito a sus funciones, realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2357042-1 Delegan facultades y atribuciones en el Viceministro de Gobernanza Territorial, el Secretario General, el Secretario Administrativo, el Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y los Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2024-PCM Lima, 26 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.1 y el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y, tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, prescribe que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054- 2018-EF/52.03, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, la cual establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, los Titulares de las Entidades del Sector o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 004- 2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, en la que se establecen las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, disponen que, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, respectivamente, es emitida, mediante