TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024 de ser el caso. Cuarta.- PUBLICACIÓN ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munilaperla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2252478-1 Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2024-MDLP La Perla, 12 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del 2024; el Dictamen N° 002-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 12 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía: política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que, en materia tributaria, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal’, por lo que las Municipalidades pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Informe N° 024-2024-SGCyRT-GATR/ MDLP emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas con fecha 11 de enero de 2024; Memorándum N° 027-2024-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 11 de enero de 2024; Memorándum N° 020-2024-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 11 de enero de 2024; Informe N° 018-2024-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 11 de enero de 2024; Memorándum N° 031-2024/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 12 de enero de 2024; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de La Perla”; Que, mediante el Dictamen N° 002–2024-MDLP/ COAEP de fecha 12 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la “Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo 1°- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el año 2023, efectuando el pago al contado y/o fraccionado; así como las obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas impuestas hasta el 2023, efectuando el pago al contado de las mismas. Artículo 2°- REQUISITOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.