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44 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 3°- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, admitiéndose el pago fraccionado por deudas vencidas; asimismo no será considerado el pago en especie. Artículo 4°- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de marzo de 2024. Artículo 5°- BENEFICIO TRIBUTARIO Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% de los intereses moratorios y reajustes que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuota de fraccionamientos vencidos hasta la vigencia de la presente ordenanza. b) 100% de los gastos y costas procesales derivados de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda. c) 100% en las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado emitidas por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado. d) 20% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2023, 40% en el insoluto de los arbitrios municipales 2022 y 2021, 50% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2020 y 2019, 60% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2018 у 2017, 70% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2016 y años anteriores, siempre y cuando cancelen al contado la totalidad de los arbitrios por cada año y predio declarado, debiendo estar cancelado la totalidad del Impuesto Predial de cada año al que desean aplicar al bene fi cio. Este descuento no opera a los contribuyentes que tienen la condición de pensionistas y a los contribuyentes que soliciten el fraccionamiento de pago. Artículo 6°- BENEFICIO NO TRIBUTARIO: MULTAS ADMINISTRATIVAS Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación del 75% de las multas administrativas impuestas en años anteriores hasta el año 2023 que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva. Se encuentran exceptuadas al bene fi cio, las multas administrativas que fueron originadas por infracciones que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de la población del Distrito de La Perla, y de las que se pueden acoger al bene fi cio señalado en la Ordenanza Municipal Nº 02-2023-MDLP.Artículo 7°- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual (página web), obtendrán un descuento adicional del 5% en los montos insolutos de los arbitrios municipales establecidos en el artículo 5° numeral d) indicados en la presente ordenanza. Se extiende dicho bene fi cio a los contribuyentes que tienen la condición de pensionistas y adulto mayor. Artículo 8°- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 9°- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prorroga de la presente Ordenanza, si así fuera necesario. Segunda.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2252483-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES