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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2024 (16/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución Nº 0198-2023-JNE, del 14 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, dirigida a la señora regidora, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Con la Carta de Noti fi cación Nº 014-2023-MDU/ ALCALDIA, del 20 de noviembre de 2023, el señor alcalde notifi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, del 23 de junio de 2023. La autoridad edil mencionada, de manera personal, recibió la notifi cación en su domicilio y consignó su fi rma, número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.7.). b) Sin embargo, según el Informe Nº 031-2023-MDU/ SEC.GRAL, del 20 de diciembre de 2023, evacuado por la secretaria general de la entidad, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. Lo informado guarda coherencia con la Carta de Aceptación de Vacancia de Regidora Nº 03-2023, emitida por la autoridad cuestionada el 13 de diciembre de 2023, quien manifestó su “acuerdo voluntario a esta decisión del concejo municipal”. 2.4. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Claudia Beatríz Oscco Llasacca, identi fi cada con DNI Nº 78010731, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Vanesa Huamaní Castañeda como regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Claudia Beatríz Oscco Llasacca, identi fi cada con DNI Nº 78010731, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2252753-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 098-2024-MP-FN Lima, 15 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 106-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual se eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Dante Castañeda Moya, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, por motivos personales, con efectividad al 12 de enero de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Dante Castañeda Moya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la