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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2024 (16/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de voto de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 459-MDPH Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 459-MDPH de fecha 13 de octubre del 2022 que derogó la Ordenanza 310-MDPH de fecha 12 de enero del 2016. Artículo Segundo.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza 310-MDPH de fecha 12 de enero del 2016, “Ordenanza que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes, en el distrito de Punta Hermosa”, salvo lo dispuesto en el Artículo Octavo de la citada Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, O fi cina de Asesoría Jurídica, Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas que correspondan., el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2252116-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, fecha de vencimiento del Impuesto Predial e incentivos tributarios por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 del distrito de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2024-MDLP La Perla, 12 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del 2024; el Dictamen Nº 001-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 12 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyen renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el inciso a) del Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en el Artículo 15º indica que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, debiendo reajustarse dichas cuotas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 309- 2023-EF aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024, cuyo monto asciende Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5,150.00) y en concordancia con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el cual señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo el Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2024 el valor de Treinta con 90/100 soles (S/ 30.90); Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 18- 2023-MDLP, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 141-2023-AC/MPC debidamente publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2023, establece el cronograma de la obligación del pago de arbitrios municipales año 2024, en cuotas mensuales; Que, mediante Informe Nº 003-2024-SGCyRT-GATR/ MDLP emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas con fecha 04 de enero de 2024; Memorándum Nº 007-2024-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 05 de enero de 2024; Informe Nº 003-2024-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº 016-2024-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha