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27 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / adelante, LOM); así como el Memorando N° 000704- 2023-SC/JNE, del 18 de diciembre de 2023. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 317-2023-MDS/A, presentado, el 12 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Solicitud de vacancia presentada por el señor alcalde, el 18 de agosto de 2023, en contra del señor regidor. b) Carta N° 014-2023-MDS/SG, del 18 de agosto de 2023, dirigida a los miembros del concejo distrital, mediante la cual la secretaria general de la comuna informó sobre el pedido de vacancia con el fi n de que se cite a una sesión extraordinaria. c) Citación para los miembros del concejo a la sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2023. d) Carta N° 015-2023-MDS/SG, del 18 de agosto de 2023, dirigida al señor regidor sobre la convocatoria a sesión extraordinaria del 29 del mismo mes y año. e) Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2023, del 29 de agosto de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo N° 097-2023-MDS/A, del 29 de agosto de 2023, que formalizó la decisión edil. g) Citaciones para las sesiones ordinarias del 12 y 30 de mayo, 16 y 26 de junio, 19 y 26 de julio, 22 de agosto de 2023. h) Actas de sesiones ordinarias del 12 y 30 de mayo, 16 y 28 de junio, 19 y 26 de julio, 22 y 28 de agosto de 2023. i) Informes N.os 049-2023-MDS/SG, 061-2023-MDS/ SG y 085-2023-MDS/SG, del 31 de mayo, 28 de junio y 10 de agosto de 2023, respectivamente. 1.2. Mediante la Resolución N° 0154-2023-JNE, del 18 de setiembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y al secretario general de la municipalidad o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.3. Con los o fi cios del visto, el señor alcalde incorporó, entre otros, los siguientes documentos: a) Noti fi cación N° 00001-2023-MDS, del 26 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor, con la que se trasladó la Carta N° 016-2023-MDS-SG, que adjuntó la solicitud de vacancia y la citación para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 6 de octubre de 2023. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2023, del 6 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo distrital decidieron la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A, del 6 de octubre de 2023, que formalizó dicha decisión. d) Noti fi cación N° 00002-2023-MDS, del 6 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, con la que se trasladó la Carta N° 017-2023-MDS-SG, que adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A. e) Memorando N° 002-2023-SG-MDS, del 31 de octubre de 2023, evacuado por la secretaria general y dirigido a la responsable de Trámite Documentario y Archivo General de la municipalidad, sobre remisión de informe de interposición de recurso impugnatorio. f) Informe N° 004-2023-AYAC/MDS, emitido el 31 de octubre de 2023 por la responsable de Trámite Documentario y Archivo General de la entidad edil, sobre no registro de recurso impugnatorio en contra del acuerdo de concejo. g) Informe N° 147-2023-MDS/SG, emitido el 31 de octubre de 2023 por la secretaria general de la municipalidad, con el que pone a conocimiento el informe anterior. h) Resolución de Alcaldía N° 126-2023-MDS/A, del 31 de octubre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A. i) Noti fi cación N° 00003-2023-MDS, del 31 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, con la que se trasladó la Carta N° 018-2023-MDS-SG, que adjuntó la Resolución de Alcaldía N° 126-2023-MDS/A. j) Comprobante de pago de tasa en materia electoral. 1.4. Por medio del Memorando N° 000704-2023-SC/ JNE, del 18 de diciembre de 2023, la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral precisó que “ante la imposibilidad de descarga del archivo correspondiente al escrito Nro. JNE.2023002528004, registrado con fecha 09/11/2023 a horas 14:08:00 en la Plataforma Electoral del JNE, se está procediendo a regularizar su registro en el MPESIJE”. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que