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28 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0154-2023-JNE, del 18 de setiembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Con la Noti fi cación N° 00001-2023-MDS, del 26 de setiembre de 2023, la secretaria general de la municipalidad trasladó al señor regidor la Carta N° 016- 2023-MDS/SG, sobre la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 6 de octubre de 2023. Dicho documento fue recibido personalmente por el señor regidor en su domicilio, quien, además, consignó su nombre, número de DNI3, fecha y hora de recepción y fi rma (ver SN 1.7.). b) En la Sesión Extraordinaria N° 009-2023, los miembros del Concejo Distrital de Sitacocha, con cinco (5) votos a favor, declararon la vacancia del señor regidor quien, a pesar de estar debidamente noti fi cado, no asistió. c) La decisión adoptada por el concejo distrital se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A, del 6 de octubre de 2023. Este instrumento fue noti fi cado válidamente a la autoridad cuestionada a través de la Noti fi cación N° 00002-2023- MDS, que, a su vez, remitió la Carta N° 017-2023-MDS/SG, en la fecha antes señalada. El señor regidor, de manera personal, recibió la noti fi cación en su domicilio y consignó su número de DNI, fecha y hora de recepción y fi rma (ver SN 1.7.). d) Sin embargo, según el Informe N° 004-2023-AYAC/ MDS, elevado a través del Informe N° 147-2023-MDS/SG, ambos del 31 de octubre de 2023, evacuados por la responsable de Trámite Documentario y Archivo General de la municipalidad y por la secretaria general de la entidad, respectivamente, el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. e) A través de la Resolución de Alcaldía N° 126-2023-MDS/A, del 31 de octubre de 2023, el señor alcalde declaró consentido el citado acuerdo de concejo. Al respecto, se advierte un error material al mencionar la causa de vacancia; no obstante, sus considerandos y su parte resolutiva hacen referencia al Acuerdo de Concejo N° 0116-2023-MDS/A, así como a documentos emitidos en el procedimiento de vacancia, tales como el Memorando N° 002-2023-SG/MDS y los dos informes citados en el literal anterior, de los que se observa la no interposición de recurso de impugnación en contra de dicho acuerdo de concejo. Esta resolución fue puesta a conocimiento del señor regidor mediante la Noti fi cación N° 00003-2023-MDS, de la misma fecha, que contenía la Carta N° 018-2023-MDS/SG. El señor regidor también recibió este documento de manera personal, consignando su nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción y fi rma. 2.4. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada.