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90 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2023-MPC Cañete, 22 de diciembre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre, Informe N° 385-2023-OGPPYTI- MPC de fecha 27 de noviembre de 2023 emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Informe Legal N° 788-2023-OGAJ-MPC de fecha 01 de diciembre de 2023 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 536-2023-GM-MPC de fecha 04 de diciembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 404-2023-RERL-OGPPYTI/MPC de fecha 05 de diciembre de 2023 emitido por la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, Memorándum N° 2459-2023/GM-MPC de fecha 05 de diciembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, Dictamen N° 039-2023-MPC-CPEAM de la comisión de plani fi cación, Economía y Administración Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna de regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo III del título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, expresa que, dicha Ley, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 43 del TUO de la citada Ley N° 27444, establece que: 43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1.- Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que sea exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2.- La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales debe ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3.- La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4.- En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 43.2.- El TUPA tambien incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultades a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. 43.3.- Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros. Que, el Artículo 44° del TUO de la LPAG, determina la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo Constitucionalmente autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo. Lo dispuesto en el numeral 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. 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