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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / los objetivos y metas, así como implementar acciones que despierten la cultura tributaria en los contribuyentes y administrados; y promover el sinceramiento de sus saldos. Asimismo, señala que esta Ordenanza tiene como objetivo generar una cultura ciudadana y tributaria a través de la implementación de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo; Que a través del Informe Nº 05-2024-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la emisión de la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, por encontrarse ajustada a la normativa glosada; Que, mediante el memorándum Nº 015-2024-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 008-2023 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) Y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene el objetivo de generar una cultura ciudadana y tributaria a través de la implementación de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- ALCANCE Están comprendidos en este incentivo los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2024, los que obtendrán el descuento según el siguiente detalle: a) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de marzo, descuento del 20% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024. b) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de mayo, descuento del 15% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024. c) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de julio, descuento del 10% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024. d) Pago total del año 2024, hasta el último día hábil de agosto, descuento del 05% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2024. Artículo 3º.- BENEFICIOS El bene fi cio se otorgará a los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal. Artículo 4º.- ESTABLECER las fechas de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fi scal 2024, serán las siguientes: Pago al Contado: Hasta el último día hábil de marzo. Pago Fraccionado:- Primera Cuota Hasta el último día hábil de marzo. - Segunda Cuota Hasta el último día hábil de mayo. - Tercera Cuota Hasta el último día hábil de agosto.- Cuarta Cuota Hasta el último día hábil de noviembre.Excepcionalmente, los contribuyentes podrán hacer pagos a cuenta de las cuotas trimestrales, de manera mensual con las siguientes fechas de vencimiento: - Primera Cuota Hasta el último día hábil de febrero. - Segunda Cuota Hasta el último día hábil de febrero.- Tercera Cuota Hasta el último día hábil de marzo.- Cuarta Cuota Hasta el último día hábil de abril.- Quinta Cuota Hasta el último día hábil de mayo.- Sexta Cuota Hasta el último día hábil de junio. - Séptima Cuota Hasta el último día hábil de julio. - Octava Cuota Hasta el último día hábil de agosto.- Novena Cuota Hasta el último día hábil de septiembre.- Decima Cuota Hasta el último día hábil de octubre.-Onceava Cuota Hasta el último día hábil de noviembre. - Doceava Cuota Hasta el último día hábil de diciembre. Para efectos de cálculo de interés moratorio (TIM) y reajustes resulta aplicable los vencimientos establecidos en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5º.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2024, serán las siguientes: - Primera Cuota Hasta el último día hábil de febrero. - Segunda Cuota Hasta el último día hábil de febrero. - Tercera Cuota Hasta el último día hábil de marzo. - Cuarta Cuota Hasta el último día hábil de abril.- Quinta Cuota Hasta el último día hábil de mayo.- Sexta Cuota Hasta el último día hábil de junio.- Séptima Cuota Hasta el último día hábil de julio.- Octava Cuota Hasta el último día hábil de agosto.- Novena Cuota Hasta el último día hábil de septiembre. - Decima Cuota Hasta el último día hábil de octubre. -Onceava Cuota Hasta el último día hábil de noviembre. - Doceava Cuota Hasta el último día hábil de diciembre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- LA VIGENCIA de la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- APROBAR el Formato de Emisión de Recibo de Pago por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, mismo que se visualiza en el Anexo 1. Tercera.- AUTERÍCESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación la emisión y entrega de recibos por los canales físicos y virtuales de los que se disponga. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza, siempre que la institución lo requiera. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información y a la Unidad de Finanzas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde