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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / que opina procedente aprobar el proyecto del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027”, de acuerdo a la propuesta presentada Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, Debiendo elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”, con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027 DEL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE COMAS”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Serenazgo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE COMAS” a la Ofi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2255819-1 Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Comas 2024 - 2030” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 277-2023-AL/MDC Comas, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Técnico Nº 127-2023-GP-SGGRD- GDE/MDC de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por el especialista en gestión del riesgo; el Informe Nº 353-2023-SGGRD-GDE/MDC de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 110-2023-GDE/MDC de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 066-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por el Economista de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 208-2023-OGPP/MDC de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerente de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 1290-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 1895-2023-GM/MDC de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley que Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y sus modi fi catorias, es creado como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada Ley, establece que las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30831, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29664, Ley que crea El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la fi nalidad de incorporar un plazo para la presentación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los Planes que lo conforman, se modi fi ca el literal a) del artículo 19º de la Ley Nº 29664, re fi ere que: El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente Ley. En el diseño del Plan, se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del Plan, en el marco del presupuesto por resultado. El Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes especí fi cos por cada proceso y tipo de desastres que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno (….); Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley Nº 29664, señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia a lo establecido por la presente Ley y su reglamento; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, en adelante el Reglamento, señala que los gobiernos regionales y locales cumplen ciertas funciones, “Incorporan en sus procesos de plani fi cación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres (….)” e “Identi fi can el nivel del riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecerán medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión;