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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 ORDENANZA Nº 365-MDVMT Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2024EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 0003-2024-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 05-2024-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 015-2024-GM/ MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 008-2023 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley”. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; esto quiere decir que el gobierno local, tiene la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF y modi fi cado mediante Ley Nº 30230, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: i) Tasas por servicios públicos o arbitrios; ii) Tasas por servicios administrativos o derechos; iii) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento; iv) Tasas por estacionamiento de vehículos; v) Tasa de Transporte Público entre otras tasas: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, según el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2024, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00); Que, por medio de la Ordenanza Nº 360-MDVMT, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 563 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 15 de diciembre de 2023, se estableció el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Villa María del Triunfo, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2023, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.32%, correspondiente al mes de setiembre de 2023; Que, con el Informe Nº 0003-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, a fi n de cumplir con USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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