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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2024 (26/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / vías del distrito, a fi n de proveer un número determinado estacionamientos, acorde a las necesidades de las Zonas Residenciales y Zonas Comerciales del distrito de San Isidro. Para el ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 448- MSI, la relación de vías agrupadas en sus respectivos vértices de estacionamientos públicos se encuentra detallado en el Anexo I del presente Reglamento, los mismos que se encuentran sujetos a los horarios autorizados, tiempo límite máximo y restricciones de uso establecidas en los artículos 1° y 3 ° del presente Reglamento. Las vías y/o espacios de estacionamiento público que se encuentren dentro de un mismo vértice, se regirán de manera integral a los horarios autorizados, tiempo límite máximo y restricciones de uso por cada vértice de estacionamiento autorizado. Artículo 3º.- DE LAS RESTRICCIONES DE USO Los conductores y/o propietarios de vehículos, que hagan uso de los espacios de estacionamientos públicos, se regirán a las siguientes restricciones en los respectivos horarios y vértices de estacionamiento autorizados: a) La sumatoria del tiempo permanencia que se acumule por el uso simultáneo de uno (01) o más Espacios de Estacionamiento Vehicular ubicados en un (01) mismo Vértice de Estacionamiento, no deberá superar los tiempos límites máximos autorizados, reiniciándose la restricción cada 24 horas (01 día). No se permitirá el uso consecutivo de los espacios de estacionamiento, en primer lugar, como visitante, y, en segundo lugar, identi fi cándose como vecino, a fi n de evitar el uso informal de cuatro (04) horas a más por parte del mismo. b) El tiempo de permanencia no es acumulable respecto al uso de diferentes Vértices de Estacionamiento, por lo que la restricción establecida en el ítem a) se rige cuando el vehículo hace solo uso de un (01) Vértice de Estacionamiento. c) Finalmente, los estacionamientos públicos existentes en el distrito de San Isidro, que previa evaluación se incorporen y se autoricen dentro del ámbito de la Ordenanza N° 448-MSI y modi fi catorias, deberán regirse a la operación, bene fi cio y restricciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO III DE LA PLATAFORMA VIRTUAL Artículo 4º.- DE LA OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN TIEMPO REAL Los usuarios de los estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, podrán acceder a una PLATAFORMA VIRTUAL de Tipo: Página Web, Aplicación Móvil (App) o similar , donde se dispondrá de información grá fi ca respecto a los vértices o ejes de estacionamiento públicos autorizados y su ocupación por parte de los usuarios en tiempo real. Del mismo modo, la información será de acceso libre al público en general, contemplando principalmente información respecto a los vértices de estacionamiento autorizados, ubicación grá fi ca referencial, cuadra, espacios de estacionamiento existentes, ocupados y disponibles, u otro tipo de información según corresponda. La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación (GTIC) y la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana (STMU) determinarán el desarrollo de dicha plataforma, a fi n que se permita brindar al usuario información precisa y oportuna. Artículo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, VALIDACIÓN Y ANULACIÓN DE PLACAS VEHICULARES Los Vecinos (Residentes y/o Contribuyentes) del distrito de San Isidro podrán acceder a un registro y validación de sus vehículos particulares para el uso de los Vértices de Estacionamiento público autorizados en el presente Reglamento, rigiéndose a los horarios, tiempos límites máximos de permanencia y restricciones de uso de los mismos, según el siguiente procedimiento: a) Sede Electrónica – Plataforma Virtual: Mediante la Sede Electrónica (Plataforma Virtual) se establecerán los requisitos básicos, a fi n que el Vecino (Residente y/o Contribuyente), en calidad de persona natural, tenga la opción de acceder y solicitar la aprobación de su registro vehicular anual para el uso de los espacios de estacionamiento público. Los requisitos a considerar son: - Documento Nacional de Identidad o Código de Contribuyente. - Foto de Tarjeta de Propiedad del vehículo (ambos lados). - Placa Vehicular, Marca, Color. - Otro requisito u opción, según corresponda. b) Precondiciones a la Validación del Registro de Placa Vehicular: El Vecino (Residente y/o Contribuyente) de San Isidro podrá registrar como máximo una (01) placa vehicular y con un año de vigencia, para ser debidamente identi fi cado durante el uso de los espacios de estacionamiento público autorizados. CONCEPTONÚMERO MÁXIMO DE PLACAS A REGISTRARREGISTRO DE PLACAS VEHICULARESDURACIÓN RENOVACIÓN VECINOS (Residente y/o Contribuyente)01 PLACA VEHICULAR1 VEZ AL AÑO1 AÑO DE VIGENCIAANUAL Sin embargo, deberán cumplir con las siguientes precondiciones: b.1. Residente – San Isidro: - El Residente de San Isidro en calidad de persona natural deberá consignar como domicilio fi scal el de su Documento Nacional de Identidad (DNI). - Adjuntar copia de Recibo de Agua o Luz (últimos 04 meses). - No se permitirá el registro mediante carnet de extranjería u otro documento diferente al DNI. b.2. Contribuyente – San Isidro: - El registro y autorización de bene fi cios se otorgará exclusivamente a personas naturales, sucesiones y sociedad conyugal; no se admitirá registro alguno a personas jurídicas. - El Contribuyente de San Isidro deberá como mínimo poseer un (01) predio activo en el año. Las precondiciones al registro vehicular serán debidamente veri fi cadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC), previa actualización de los sistemas tecnológicos de información de este Municipio, o según las plataformas tecnológicas de información veri fi cables. c) Anulación del Registro Vehicular: El Vecino (en calidad de Residente y/o Contribuyente) de San Isidro perderá su registro y validación de placa vehicular, de acuerdo a lo siguiente: c.1. Contribuyente – San Isidro: - Si no consigna predios en el año activo perderá el bene fi cio automáticamente.