TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / c.2. Residente – San Isidro: - Si deja de consignar como domicilio al distrito de San Isidro en su Documento Nacional de Identidad (DNI). - La Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana dejará sin efecto los registros de placas vehiculares aprobados, veri fi cando los requisitos que presentaron en su momento durante su registro en la Sede Electrónica y asimismo las precondiciones. Las precondiciones al registro vehicular serán debidamente veri fi cadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC), previa actualización de los sistemas tecnológicos de información de este Municipio, o según las plataformas tecnológicas de información veri fi cables. d) Distintivo Vehicular “Sticker Municipal [QR]”: d.1. Una vez que se registren y se validen las placas vehiculares, se emitirá oportunamente los Distintivos Vehiculares “Sticker Municipal [QR]” , de acuerdo al diseño referencial detallado en el ANEXO II del presente Reglamento, los mismos que serán entregados a los Vecinos (Residentes y/o Contribuyentes) debidamente registrados. d.2. Los Distintivos Vehiculares “Sticker Municipal [QR]” deberán ser colocados en un lugar visible que permitan ser fácilmente identi fi cados y controlado de manera permanente por el Inspector competente de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, para su lectura y validación. TÍTULO IV DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 6º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO Los estacionamientos públicos regulados deberán contar con los correspondientes dispositivos de señalización detallados en el ANEXO III del presente Reglamento, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 (actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016- MTC/14). La demarcación horizontal y numeración asignada de los estacionamientos públicos, por vértice de estacionamiento debidamente regulados, deberán enumerarse sin perder la numeración correlativa, y en lo que determine la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. TÍTULO V DE LA GESTIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 7º .- DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO El procedimiento de gestión y control del estacionamiento se realizará de la siguiente manera: a) Las vías reguladas, en las que se aplique el horario ordinario, serán controladas a través del personal operativo de la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, quien efectuará el control mediante la entrega de tickets para el control de estacionamiento, conforme al modelo detallado en el ANEXO IV del presente Reglamento; dicha entrega podrá efectuarse en forma manual o mediante equipos especializados que expidan tickets, y que permitan registrar y controlar el tiempo de permanencia. b) El conductor y/o propietario, que estacione en las vías reguladas durante el horario ordinario, tiene el derecho de solicitar al personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana el ticket de control de estacionamiento, en el que constará el Número de Placa del vehículo, la hora de inicio y fi n, y el tiempo máximo que se permitirá el uso del estacionamiento, conforme lo establece el presente Reglamento. c) El conductor y/o propietario, luego de recibir el ticket de control de estacionamiento, se encuentra obligado a colocarlo en la parte interna vehículo, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, y asimismo su verifi cación y control por parte del personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. d) En caso de pérdida o extravío del ticket de control de estacionamiento, para efectos del control del horario, prevalecerá y por tanto se reputará como válida la información que posea el personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. e) En caso que el personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana no haya podido efectuar el control respectivo y/o bajo cualquier circunstancia, o no haya podido entregar el ticket de control de estacionamiento al conductor y/o propietario se tendrá como válido el horario en el que este efectuó la veri fi cación del estacionamiento del vehículo en las vías reguladas, mediante el control manual o los equipos especializados. TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR En caso se veri fi que el incumplimiento de cualquier disposición en materia de estacionamiento público regulada en la Ordenanza Nº 448-MSI y el presente Reglamento, el personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana deberá poner en conocimiento del hecho al personal competente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a fi n que proceda según sus atribuciones y se dé inicio al procedimiento sancionador respectivo, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; y, de ser el caso, al procedimiento establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016/ALC/MSI y modi fi catorias, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento para la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos en el distrito de San Isidro. ANEXO I VÉRTICES DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICOS EN ZONAS COMERCIALES N° VÍA CUADRATOTAL DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 Av. Dos de Mayo 4, 5, 6, y 7 33 2Av. Dos de Mayo 10 20 Calle Los Álamos 2 13 3 Av. Dos de Mayo 12 7 4Av. Dos de Mayo 14 y 15 39 Calle Los Laureles 1 y 2 Calle Los Nogales 1 5 Av. Dos de Mayo 16 11 6Av. Guillermo Prescott 2 44 Calle Burgos 1 7 Calle Los Eucaliptos 5 868 Calle Los Laureles 5 17