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7 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2256250-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la pintura titulada “ Aparición del Niño Jesús y del Arcángel Rafael a San Juan de Dios” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000021-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de enero del 2024VISTOS: los Informes N° 000339-2023-DGM/MC y N° 000542-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000042-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene, entre sus funciones, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de dichos bienes; Que, mediante Carta N° 000211-2022-DGM/MC, se comunica al señor Francisco José Waltersdorfer Rivera el inicio del procedimiento de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la pintura de su propiedad denominada “Aparición del Niño Jesús y del Arcángel Rafael a San Juan de Dios”, quién a través de correo electrónico de fecha 13 de junio de 2023, expresa su conformidad para la declaratoria del bien; Que, a través del Informe N° 000339-2023-DGM/MC, cuya opinión es corroborada con el Informe N° 000542- 2023-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000186-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el desarrollo contenido en el Informe N° 000025-2023-DRBM-VRM/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la pintura indicada; Que, según el análisis, la pintura titulada “Aparición del Niño Jesús y del Arcángel Rafael a San Juan de Dios” reúne un alto grado de valor histórico, artístico y social dentro del patrimonio cultural mueble; Que, recae en la obra mencionada el valor histórico porque su creación se asocia al contexto histórico del siglo XVIII, en pleno desarrollo del Virreinato peruano. Esta obra es testimonio del empleo de la pintura con fi nes de la divulgación del culto cristiano, siendo la representación de la vida de los santos uno de los temas iconográ fi cos más difundidos en dicho periodo histórico acorde a los lineamientos establecidos en el siglo XVI con la contrarreforma para la difusión del cristianismo en las tierras del Nuevo Mundo; Que, la composición iconográ fi ca con fondo de paisaje, la fi sonomía de los personajes, los colores utilizados y las técnicas de manufactura empleadas son propias del estilo barroco cusqueño del siglo XVIII, características singulares que permiten el reconocimiento del aporte de la pintura local en el desarrollo del arte pictórico virreinal peruano, lo que refuerza su importancia artística; Que, por otra parte, esta obra es re fl ejo de la identidad religiosa asumida en el Virreinato peruano del siglo XVIII donde las obras de arte cumplieron un rol importante para la transmisión de la fe, legado artístico que hoy forma parte de nuestro patrimonio cultural reconociendo en ello su signi fi cancia social; Que, en su calidad de expresión artística singular del arte peruano y en término de su importancia, valor y signi fi cado descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se considera oportuna la declaratoria de la pintura titulada “Aparición del Niño Jesús y del Arcángel Rafael a San Juan de Dios” como bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la pintura identi fi cada iconográ fi camente como “Aparición del Niño Jesús y del Arcángel Rafael a San Juan de Dios”, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo