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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / de la misma está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Trigésima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXX), del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024; Que, la citada expedición tiene como objetivos profundizar el aporte cientí fi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Política Nacional Antártica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE; la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE; la Directiva Nº 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0196-2021-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Karla Pamela Córdova Morales, Contratada Administrativa de Servicios, Especialista en Medio Ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; al Continente Antártico; y, a la ciudad de Ushuaia, República Argentina, del 1 al 25 de febrero de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de participación por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, en la etapa de despliegue, del 1 al 3 de febrero de 2024, y en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, en la etapa de repliegue, del 23 al 25 de febrero de 2024, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 (280) Realización Periódica de las Campañas Cientí fi cas a la Antártica; y, Código POI AOI00004500310 Realización de la campaña cientí fi ca a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Karla Pamela Córdova Morales1,366.93 370.00 6 2,220.00 Artículo 3.- La citada especialista se trasladará de Punta Arenas, República de Chile, al Continente Antártico y, posteriormente, a la ciudad de Ushuaia, República Argentina, por vía marítima con el B.A.P. Carrasco. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la referida especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2256260-1 SALUD Aprueban Lista Complementaria de medicamentos para el tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 1 al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2024/MINSA Lima, 26 de enero del 2024VISTO, el Expediente Nº DIGEMI20240000116, que contiene la Nota Informativa Nº 016-2024-DIGEMID-DG-EA/MINSA, que anexa el Informe Nº 007-2024-DIGEMID- DFAU-EURM/MINSA; y, el Informe Nº D000053-2024- OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y