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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la presente disposición; Que, con la Resolución Ministerial N° 579-2023- VIVIENDA, se aprueba los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, en cumplimiento de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, así como el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” y el Anexo II “Estratos considerados para cada departamento”, que tienen por fi nalidad establecer las disposiciones que permitan que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad que no cuente el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante el O fi cio N° 005-2024-EPS SEDA HUÁNUCO S.A./GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima (EPS SEDA HUÁNUCO S.A.), el O fi cio N° 001-2024-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima (EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.) y el O fi cio N° 002-2024-EMSAPUNO/GG de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.) se presentan solicitudes de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito; así como la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; Que, a través del Memorando N° 100-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 041-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A. por S/ 327 251,25 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 25/100 SOLES), la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. por S/ 625 349,70 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 70/100 SOLES) y EMSAPUNO S.A. por S/ 405 842,48 (CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 48/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; asimismo, señala que se ha suscrito el convenio correspondiente; Que, con el Memorándum N° 142-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0065-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 1 358 443,43 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 43/100 SOLES), a favor de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. y EMSAPUNO S.A., para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 086-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. y EMSAPUNO S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 1 358 443,43 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 43/100 SOLES), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De, conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 327 251,25 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 25/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima (EPS SEDA HUÁNUCO S.A.), destinada a fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 625 349,70 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 70/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima (EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.); destinada a fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema. Artículo 3.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 405 842,48 (CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.); destinada a fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema. Artículo 4.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción