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16 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 30 de enero al 2 de febrero de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial: - Subo fi cial de Primera PNP JOSE NATIVIDAD MARAVI. - Subo fi cial de Primera PNP WILLIAN JUNIOR NUÑEZ MANTILLA Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policialesUS$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2256261-1 Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0089-2024-IN Lima, 25 de enero de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 062-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000106-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 060-2023- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALBERTO MÍO MOROCHO, al Reino de España, formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad; ii) homicidio cali fi cado, en agravio de Augusto William Gamonal Salinas, Juan Alberto Velarde Morales y Luis Walter Muro Mejía; iii) homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Josué Saucedo Jaime y Anthony Inga Urteaga, iv) homicidio cali fi cado, en agravio de Roger Alonso Manrique Torres, Franco Ysrael Moreno Goyeneche, Victor Manuel Monggo Valdera y Miguel Ángel Jibaja Suárez; v) homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de Jhon Joseph Nolly Ugaz; vi) homicidio cali fi cado, en agravio de Jesús Rogelio Purihuamán Samillán, Oscar Criollo Suárez, Cristhian Jamilin Castañeda Guevara, Edwar Ronal Ruíz Ñique, Dennis Jim Gálvez Núñez y Juan Miguel Sagastegui Chimbor; y, vii) homicidio cali fi cado en grado de tentativa, en agravio de José Luis García Amenero; y dispuso su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, a través de los correos electrónicos con referencia EEG2/122339/MFP/8, de fechas 3 y 12 de enero de 2024, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Madrid informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido autorizada la entrega al Perú del ciudadano peruano LUIS ALBERTO MÍO MOROCHO; asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, del 28 de enero al 1 de febrero de 2024; Que, con Informes N°s 021-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y 023-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú MIGUEL ANGEL CARPIO ZUÑIGA, del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú DINE JOSUE BUSTAMANTE GUTIERREZ y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú GUSTAVO CHUQUI MAS, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano LUIS ALBERTO MÍO MOROCHO; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2024-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 28 de enero al 1 de febrero de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasaje aéreo de retorno del extraditado, pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en los Informes N°s. 021-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/ OCN INTERPOL-L-DEPICJE y 023-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2024-COMGEN-PNP/ DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;