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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2024 (27/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / extrema pobreza con un máximo de 2 000 habitantes, y con un monto de inversión de hasta S/ 4 500 000,00 por proyecto de inversión; Que, el MVCS, a través del PNSR, ha identi fi cado y elaborado una cartera de doscientos trece proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015; Que, mediante el O fi cio N° 0008-2024-EF/63.04 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hace suyo y remite el Informe N° 0004-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones con el que se emite opinión favorable a la cartera de doscientos trece proyectos de inversión propuestos por el MVCS, a través del PNSR; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, orientada a ampliar la cartera de inversiones en los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el MVCS, en consonancia con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la cartera de proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el MVCS, a través del PNSR, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1581; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de cartera de proyectos de inversión Aprobar la cartera de proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1581, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2256592-2 Autorizan transferencias financieras a favor de EPS SEDA HUÁNUCO S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. y EMSAPUNO S.A., destinadas a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2024-VIVIENDA Lima, 26 de enero de 2024VISTOS: El Memorando N° 100-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 142-2024-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0065-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 086-2024-VIVIENDA/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) hasta por la suma de S/ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema; asimismo, el numeral 2 de la citada disposición, autoriza al MVCS, durante el año fi scal 2024, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el citado numeral 1, la misma que se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la referida resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 3 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza a las EPS, durante el Año Fiscal 2024, a realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema; para dicho efecto, el MVCS, aprueba, mediante Resolución Ministerial, los criterios de priorización a