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14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2024 El Peruano / f) XXIX Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú organizado por el Colegio de Contadores Públicos del Cajamarca, a llevarse a cabo los días 30 y 31 de octubre y 01 y 02 de noviembre de 2024. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2255977-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., para el proyecto “L ínea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 21256723 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 0742-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1037-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 032-94- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de julio de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-94, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 080-96-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 18 de octubre de 1996, se trans fi rió la concesión de fi nitiva de distribución otorgada a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. – EDENCHANCAY S.A. (actualmente, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.); Que, mediante documento con Registro Nº 3446502 de fecha 14 de febrero de 2023, la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV” presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)Nivel de Tensión (kV)Nº de TernaLongitud (m)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21256723Línea de Transmisión en 60 kV para la Sub Estación José Granda 60/20/10 kV Detalle: • Tramo Subterráneo • Tramo aéreo60 60 6002 02 021,933.80 756.73 1,177.074.20 16 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la