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43 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado, de manera conjunta, por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Comercialización y Defensa al Ciudadano, en el Dictamen signado con N° 005-2024-MML/CMAL, N° 010-2024-MML/ CMDUVN y N° 001-2024-MML/CMCDC; y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 002-2024-MML/CMAEO, en lo que resulte compatible; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DE ÓRGANO DE LÍNEA Y ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE Artículo 1.- CREAR el órgano de línea denominado: “Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, conforme lo dispuesto en la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, en reemplazo del órgano desconcentrado denominado: “Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, según el Anexo N° 1; precisando que las funciones asumidas por referido órgano de línea serán adecuados en los instrumentos de gestión, conforme lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 2.- DISPONER que la Municipalidad Metropolitana de Lima adecue sus instrumentos de gestión en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fi n de proteger el patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. Artículo 3.- CONFORMAR el equipo de trabajo encargado de realizar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger el patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. El equipo de trabajo está conformado de la siguiente manera: - El Jefe de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, quien presidirá el equipo - Un representante de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica - Un representante de la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. - Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental - Un representante de la Gerencia de Movilidad Urbana - Un representante de la Gerencia de Fiscalización y Control - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico - Un representante de la Gerencia de Cultura - Un representante de la O fi cina General de Finanzas Este equipo podrá ser complementado por otras unidades orgánicas, a través de resolución de alcaldía, y mantendrá su vigencia hasta la modi fi cación de los instrumentos de gestión para la adecuación a la Ley N° 31980. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Artículo Único.- Las unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima continuarán con la atención y tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran a su cargo, hasta la adecuación de los instrumentos de gestión en el marco de la Ley Nº 31980, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Asimismo la “Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, podrá ejercer todas las funciones que la ley le con fi ere, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primero .- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Segundo. - ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la o fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 25 de enero de 2024RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2256480-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 022-2023/MPC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2024-ALC/MPC Callao, 25 de enero de 2024 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe N° 10-2024/MPC-GDELC-SGLA de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorando N° 061-2024/MPC-GDELC de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización; el Informe N° 305-2024-MPC/OGPMPI-OPR de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 035-2024-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 059-2024-MPC/OGPMPI de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 034-2024-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 217-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local