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46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, relievar que, en fecha 05 de octubre del 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre del 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS). Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en Concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir del Informe N° 394-2023-SGOP-GODUR- MPC, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es USO AGRÍCOLA (U.A.) - dentro de la ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE), la zoni fi cación propuesta por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA - RDM. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de Zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho. Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento RATDUS, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el artículo 58° del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. Que, el artículo 61°, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55° de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el proyecto propuesto por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA-RDM, propuestas de vías primarias con fi nes de integración al área urbana, del PREDIO RUSTICO DENOMINADO ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS, Distrito de Imperial, debe ser declarado de interés local teniendo en cuenta permite avizorar mayores inversiones inmobiliarias en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito, proporcionando mejor confort habitable con el objetivo de elevar la calidad de vida del Distrito y promover la inversión privada del mismo. Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55° del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, se tienen los siguientes actos procedimentales: el Informe N° 453-2023/OTIRE- MPC de fecha 12 de setiembre del 2023, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística – MPC, Informe N° 1181-2023-OGSG-MPC de fecha 12 de setiembre del 2023, de la O fi cina General de Secretaría General – MPC, INFORME N° 256-2023-ULyE-OPP/MDI de fecha 17 de octubre del 2023 de la Unidad de Informática y Estadística -MPC, INFORME N° 2023-UII-MDI de fecha 17 de octubre del 2023, de la Unidad de Imagen Institucional – MDI, INFORME N° 1458-2023-OGSG-MPC de fecha 25 de octubre del 2023, de la O fi cina General de Secretaria General – MPC. Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55° del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar el OFICIO CIRCULAR N° 014-2023-GODUR-MPC de fecha 27 de setiembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el INFORME N° 595-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 09 de diciembre del 2023, de la O fi cina General de Secretaria General, la Participación a la exposición técnica del PI con INFORME N° 595-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 09 de noviembre del 2023 y mediante Escrito S/N de fecha 11 de octubre del 2023 el Administrado anexa el Acta Notarial del PI realizado en el Local Latín House VIP, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, en el documento se acredita el Acta Notarial de Audiencia Pública, relación de asistentes etc. de la Audiencia, cumpliendo de esa manera lo establecido en la norma precedentemente anotada.