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32 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Calle, Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, mediante los cuales remite la propuesta de rotación de personal fi scal del sub sistema a su cargo, así como las propuestas para cubrir las plazas fi scales se van a generar y las que se encuentran vacantes. El artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, señala que es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fi scales especializados en delitos de trá fi co ilícito de drogas, para ello, los fi scales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fi scales ubicados en todo el territorio nacional, de forma anual. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal y teniendo en cuenta la naturaleza de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, se hace oportuno, emitir la resolución que disponga la rotación de los referidos fi scales especializados, para ello deberá de darse por concluido los nombramientos y designaciones. Asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, resulta pertinente nombrar y/o designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos conforme a la propuesta efectuada en los o fi cios citados en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Shano Efraín Cuizano Valencia, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huánuco, así como su vigencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3659-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Edith Ccora Soto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Trujillo, y sus respectivas vigencias, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3659-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023. Artículo Tercero.- Dar por concluido el destaque de la abogada Idalia Orendo Velásquez, Fiscal Provincial Titular Antidrogas del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1826-2021-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2021, debiendo retornar a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Eler Rojas Mas, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Tacna, así como su vigencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3659-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Amalia Albina Vega Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, con Competencia a Nivel Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2817-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Valery Georgette Guerra Luque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 638-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019. Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilber Wilfredo Pacco Colque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1893-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Octavo.- Designar al abogado Shano Efraín Cuizano Valencia, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad,